CCT

Logramos que miles de Docentes Interines en UTN sean regularizades

Categoría: CCT
Publicado: Jueves, 04 Abril 2019

Este 4 de Abril, la participación de SIDUT-CONADU HISTÓRICA en la paritaria particular resultó fundamental para dar el puntapie inicial a la regularización de miles de interines en todas las Regionales de UTN.

La Comisión Negociadora de Nivel particular, con la intervención de les paritaries Horacio Valentini Secretario General de SIDUT y Secretario de Formación de CONADU HISTÓRICA y Claudia Baigorria Secretaria Adjunta de CONADU HISTÓRICA, aprobó la inclusión automática de les docentes interines en la estabilidad laboral establecida en el Art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), cuando tuvieran 5 años de antigüedad al 31/3/2019 en el mismo cargo y jerarquía.

El acuerdo al que se arribó en la paritaria representa un avance importantísimo en la regularización de les docentes interines, y resulta inédito en la UTN ya que por primera vez se avanzó en este tema desde que fuera sancionado el CCT en 2015. No obstante, seguimos reivindicando la necesidad de que se respeten los criterios establecidos en el artículo 73 del CCT con respecto a los requisitos para regularizar: el docente deberá tener 5 años de antigüedad como interino y no 5 años de antigüedad en la misma categoría y dedicación. Este criterio ya fue debatido y ratificado por unanimidad en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del CCT, máxima autoridad en la materia.

Esto no hubiera sido posible sin el cambio de rumbo que las nuevas autoridades de UTN, encabezadas por su Rector Ing. Héctor Aiassa le dieron a la actual gestión, y todas las gestiones previas de SIDUT con respecto a la libertad y democracia sindical con el apoyo letrado de la Dra. Verónica Quinteros de CONADU HISTÓRICA.

Celebramos este logro, que da inicio a la implementación del Art. 73 en UTN, agradeciendo nuestra participación a la gestión de toda la CONADU HISTÓRICA, encabezada por Luis Tiscornia y Claudia Baigorria.

El secretario general de SIDUT, Horacio Valentini, señaló que “fue una reunión paritaria histórica ya que se logró pasar a planta permanente a todos los docentes interinos que tuvieran cinco años de antigüedad o más en el mismo cargo y jerarquía”.  Aclaró que desde CONADU HISTÓRICA  “manifestamos no estar del todo de acuerdo con este avance, que es  parcial, porque los cinco años se deben considerar en función de la condición de interino, independientemente del cargo y la jerarquía”. Al respecto explicó que “esto que manifestamos en el acta y la reunión es lo que sostiene el Convenio Colectivo de Trabajo y la Comisión de Seguimiento e Interpretación del mismo que ya se expresó en el mismo sentido en dos oportunidades”.

Ampliaremos posteriormente las implicancias de este acuerdo, les interesades en consultar su caso particular pueden hacerlo al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Más información en http://conaduhistorica.org.ar/prensa/historica-paritaria-en-la-universidad-tecnologica-con-la-presencia-de-sidut-conaduh-se-logro-el-pase-a-planta-de-interinxs/ M

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Irregularidad en la estabilidad de los docentes interinos

Categoría: CCT
Publicado: Miércoles, 11 Julio 2018

Desde SIDUT y CONADUH queremos dejar en claro una irregularidad respecto a la convocatoria de la supuesta Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP), habitualmente llamada Paritaria Particular (PP), entre UTN y FAGDUT llevada a cabo el 9 de mayo de 2018 y a la disposición tomada durante la misma en relación a lo que establece el Art.73 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

La disposición adoptada, a propuesta de FAGDUT, que establece “……… la antigüedad en la condición de interino se vinculará a un cargo determinado, en la misma jerarquía y dedicación ………” para la incorporación a carrera docente de los/as docentes interinos/as (medida muy importante porque mediante la misma obtienen estabilidad en sus cargos) es contraria al espíritu y la letra del Art.73 del CCT por lo que carece de validez; en efecto, este último determina que la antigüedad a considerar para la incorporación a carrera docente de un/a docente interino/a es la de su condición como tal, durante al menos cinco (5) años, independientemente de los cargos ejercidos durante ese tiempo.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación (CSI) del CCT en sus reuniones de fechas 12 de Octubre de 2016 y 9 de Abril de 2018, ratificó esta interpretación del Art.73; dice textualmente “… dispone que en el artículo en cuestión refiere a la calidad de interino del trabajador docente, y no lo limita a un cargo determinado. En consecuencia los años en antigüedad requerida para el beneficio que el mismo dispone, son los que el docente se ha encontrado en la situación de interinato. …”, por ello es claro lo dicho más arriba: el criterio adoptado por la supuesta PP no es válido.

Además es obvio que esta disposición es perjudicial para muchos/as docentes interinos/as; esto queda claramente ejemplificado con situaciones posibles como las que siguen:

· Un/a docente que se haya desempeñado sucesivamente cuatro (4) años como Auxiliar, cinco (5) como Jefe de Trabajos Prácticos y tres (3) como Profesor Adjunto ingresaría a carrera docente con un cargo de menor jerarquía que la que tiene en el momento de aplicar la norma.

· Un/a docente que durante veinte (20) años haya cambiado de cargo o dedicación cada cuatro (4) años no tendría derecho a ingresar a carrera docente y obtener así estabilidad en ninguno de los cargos ejercidos.

· Un/a docente que ejerza cargos con antigüedades similares en UTN y otra Universidad Nacional ingresaría a carrera docente en esta última y no en la nuestra.

Entendemos que abundan muchas más situaciones (cada uno/a puede pensar y analizar su propio caso) que muestran lo perjudicial que es el criterio sancionado por la supuesta PP; por ello reiteramos que la resolución propuesta por FAGDUT es una clara desvirtuación del ART.73 del CCT que significa una reducción de derechos de los/as docentes de nuestra Universidad.

Además el CCT fue homologado con carácter de ley, y por tanto de aplicación en todas la Universidades Nacionales, el 2 de julio de 2015 y desde entonces se encuentra vigente.

Una demostración de ello son las licencias por maternidad obtenidas por varias docentes así como el cobro de adicionales por postítulos que les fueron reconocidos en distintas Facultades Regionales a diversos/as docentes, logros conseguidos con el asesoramiento y acompañamiento de SIDUT. La vigencia del CCT implica, entre otras cuestiones, que no se puede modificar la condición laboral de ningún docente interino hasta que se resuelva su situación por aplicación del art. 73 o se llame al concurso respectivo.

Finalmente, para no limitarnos sólo a señalar irregularidades, y teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido (casi tres años desde que se homologó el CCT) sin que nuestra Universidad convocara a paritarias para implementar el Art.73 proponemos para mitigar la injusticia cometida con los/as docentes a los/as que les cabía la norma algunas ideas a tratar cuando se constituya como corresponde la PP que entienda en la aplicación del CCT:

1.- Establecer una antigüedad más beneficiosa para poder acogerse al Art.73 del CCT; estimamos que tres (3) años es un plazo adecuado. En varias Universidades se acordaron criterios similares: dos (2) y tres (3) años de antigüedad para lograr la estabilidad.

2.- Que esta antigüedad se compute a partir de la fecha en que se firme el acuerdo paritario que establece el CCT.

3.- Tener muy en cuenta lo que, entre otras cosas, establece el Art.73 respecto a los/as docentes interinos/as: “… Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión …” que significa que no se los/as puede separar de sus cargos ni llamar a concurso los mismos.

4.- Que la estabilidad de los/as docentes interinos/as sea inmediata y a todos los efectos se considere su ingreso a Carrera docente en igualdad de condiciones con los/as docentes ordinarios/as.

 

Luis Manuel Tiscornia 

Secretario General

CONADU HISTÓRICA

Horacio Oscar Valentini

Secretario General

SIDUT

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Consultas y respuestas sobre el CCT

Categoría: CCT
Publicado: Miércoles, 07 Junio 2017

Consultas y respuestas sobre el CCT 

Ante diversas consultas recibidas sobre disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) respondemos con algunas aclaraciones.

Hay unas muy pocas normas del CCT que, para su efectivo cumplimiento, son necesarios mecanismos que deben ser dispuestos por una Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP) que es lo que habitualmente mencionamos como Paritaria de Nivel Particular; un ejemplo de este tipo de norma, y posiblemente la más importante, es la que establece el Art. 73 sobre la incorporación de docentes interinos a la carrera docente.

En cambio, otras disposiciones del CCT (en realidad la inmensa mayoría) son de aplicación inmediata y no necesitan reglamentaciones particulares de la CNNP. Dos de estas prescripciones son las que han motivado la mayor cantidad de las consultas arriba mencionadas: el cobro del adicional por título de posgrado (Art. 38) y aspectos relativos al otorgamiento de licencias, justificaciones y franquicias (Cap. VII: Arts. 44 a 49); particularmente, en este segundo punto, las licencias por maternidad.

En el caso del adicional por título de posgrado el mismo debe ser efectivizado “….. a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinen fehacientemente que el trabajador ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones académicas nacionales y/o extranjeras debidamente acreditadas y que tiene en trámite el título, el cual deberá ser exigido cuando sea extendido” (Art. 38); remarcamos que no hace falta exhibir el título, como se pretendió en un primer momento, para comenzar a cobrar el adicional. 

Para el cobro de estos adicionales SIDUT ha realizado gestiones a nivel nacional que permitieron que algunos/as docentes comenzaran a cobrar los mismos; pero es necesario aclarar que, mientras en algunos casos no se pagó correctamente la retroactividad, en otros existen inconvenientes con la acreditación de los títulos por parte de la CONEAU. Seguimos gestionando en estas situaciones y, a los/as inscriptos/as en nuestro listado, los/as contactaremos en breve para actualizar las mismas. A todos/as los/as interesados/as los/as instamos a que se informen en su Unidad Académica o bien soliciten que los/as incluyamos en nuestra lista de reclamos.   

En lo que respecta al tema de las licencias por maternidad, que son las que las autoridades de nuestra Universidad no querían cumplimentar, SIDUT asesoró a quienes decidieron solicitarlas y logró que las misma fueran concedidas en los términos que establece el CCT; por ello las compañeras interesadas deben informarse en su Unidad Académica sobre los trámites a cumplimentar y, en caso de dudas o inconvenientes, les solicitamos que se contacten con SIDUT para que desde el mismo acompañemos y apoyemos su derecho. 

Una aclaración para finalizar: la CNNP antes mencionada entiende, de acuerdo a lo que establece el Art. 70, en

a) El tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales

b) La interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general.

c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada universidad.

Pero en la Universidad Tecnológica Nacional esa Comisión no ha sido constituida y el señor Rector ignora nuestros reiterados pedidos al respecto. Esta actitud, que denunciamos una vez más al cuerpo docente de  nuestra institución, también ha sido puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento e Interpretación  (Art. 71) quién ha intimado a las autoridades de la UTN a cumplimentar integralmente el CCT; a pesar de esta intimación aún no tenemos novedades al respecto por parte de las autoridades.  

Una muy injusta consecuencia de esta situación es la imposibilidad de implementar la aplicación del Art. 73 arriba mencionado cosa que ya se está efectivizando en la mayoría de las Universidades Nacionales; sólo no lo hacen las de Buenos Aires, Córdoba y Tecnológica.

Pero hacemos notar que, como consecuencia de la intimación recién mencionada y de las gestiones llevadas a cabo por SIDUT, se han comenzado a aplicar normas del CCT que no requieren tratamiento paritario particular como las que hemos considerado  precedentemente.   

Por ello reafirmamos una vez más nuestro compromiso de seguir exigiendo el cumplimiento pleno e integral del CCT, la constitución de la CNNP y su adecuado funcionamiento para que nos permita avanzar positivamente en el mejoramiento de las condiciones laborales y académicas de nuestra tarea.

Compañero/a docente: súmate a esta lucha integrándote a SIDUT ya que, como lo hemos dicho en muchas oportunidades, sin vos no es lo mismo.

 

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