Reflexiones sobre el CCT

Categoría: CCT Publicado: Domingo, 11 Septiembre 2016

Entre las conclusiones del comentario introductorio de la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) hecha por CONADU HISTÓRICA el Abogado Juan Pablo Ruiz (UNC) dice:

 "Un Convenio Colectivo de Trabajo es la manifestación concreta de la correlación de fuerzas existentes entre trabajadores y empleadores en un determinado momento histórico. Al estar imbuidos en el sistema capitalista que legaliza el despojo y la injusticia hacia los trabajadores, el CCT es siempre una obra inconclusa.

Pero un CCT también es una herramienta legal, que será la base de futuros reclamos colectivos e individuales tanto en el ámbito administrativo como judicial, y en las luchas que se impulsen desde las organizaciones sindicales, ... ."

Más adelante agrega:

"Logrado el CCT se redobla el protagonismo de los activistas, delegados, dirigentes y organizaciones de base para discutir y reelaborar al calor de la lucha colectiva todos los elementos que los componen, encontrar sus virtudes y sus defectos y dar la disputa por la interpretación más favorable a los derechos de los Docentes de las Universidades Nacionales."

Luego:

"Se trata de seguir peleando porque la relación laboral que une a Docentes y Universidades sea cada día más "bilateral" y menos "unilateral", como lamentablemente lo ha sido hasta ahora."

Estos conceptos son muy claros y debemos asimilarlos como normas indicadoras de nuestro proceder en todo lo atinente a la defensa de nuestros derechos laborales y académicos; las mencionadas conclusiones finalizan con la mención de un claro hecho: "... el CCT cierra una etapa y abre otra, plagada de nuevos desafíos que requerirán del estudio, la preparación, el protagonismo y la audacia de todos los que construimos cotidianamente la CONADU HISTÓRICA." Esto implica asumir un compromiso de participación que no debemos ignorar.

Es importante insistir en esta idea: el CCT es un instrumento, el mejor confeccionado hasta el momento, para defender y hacer valer nuestros derechos laborales como trabajadores de la investigación y la docencia de nivel superior.

Como demostración de la afirmación anterior vale el respaldo que el CCT significó para una compañera docente de la Universidad Nacional del Chaco Austral como puede verse en Fallo judicial obliga a cumplir el CCT 

Pero es de hacer notar que, si bien la inmensa mayoría de las disposiciones del CCT son de aplicación inmediata ya que refieren derechos que no necesitan ningún tipo de interpretación y por tanto consenso entre las partes, hay unas pocas cuya implementación sí necesitan la definición de un mecanismo para efectivizarlas; un claro ejemplo es lo establecido en el primer párrafo del Art. 73 que trata sobre la incorporación a carrera docente de docentes interinos: "Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable."

Aclaramos que la Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP) mencionada entiende, de acuerdo a lo que establece el Art. 70, en

a) El tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales

 b) La interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general.

 c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada universidad.

Pero en la Universidad Tecnológica Nacional esa Comisión no ha sido constituida y el señor Rector ignora nuestros reiterados pedidos al respecto. Esta actitud, que denunciamos una vez más al cuerpo docente de nuestra institución, también ha sido puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento e Interpretación  (Art. 71) quién ha intimado a las autoridades de la UTN a cumplimentar integralmente el CCT ( Ver Logramos que insten a la UTN a cumplir el CCT ); a pesar de esta intimación no tenemos novedades al respecto por parte de las autoridades.

Por ello nuestro compromiso es seguir exigiendo el cumplimiento pleno e integral del CCT, la constitución de la CNNP y su adecuado funcionamiento para que nos permita avanzar positivamente en el mejoramiento de las condiciones laborales y académicas de nuestra tarea.

Compañero/a docente: súmate a esta lucha integrándote a SIDUT ya que, como lo hemos dicho en muchas oportunidades, sin vos no es lo mismo.

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