Año Sabático
Nuestro Convenio Colectivo de Trabajo otorga el derecho a un Año Sabático. El Estatuto de la UTN establece las condiciones para poder tomar esta licencia con goce de sueldo.
El Convenio Colectivo otorga el derecho a licencia por Año Sabático, en el carácter, categorías y condiciones que establezca la Universidad.
Artículo 27.- Año Sabático
Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias. |
El Estatuto de la UTN establece que los profesores tenemos derecho a un año de licencia con goce de sueldo para realizar estudios. Este es el carácter, categorías y condiciones del Año Sabático en nuestra Universidad.
Artículo 33º.-
Cada SEIS (6) años consecutivos en el ejercicio de la cátedra, los profesores tendrán derecho a UN (1) año de licencia con goce de sueldo para realizar estudios en el país o en el extranjero. A su término, deberán presentar un informe ante el Consejo Directivo respectivo. |
¿Tomaste alguna vez tu Año Sabático?
Esta licencia fue establecida en UTN desde el Estatuto del año 1998, sin embargo la mayoría de los docentes la desconocíamos. Como la licencia ya esta establecida en el Estatuto Universitario, la aplicación de Año Sabático en UTN es inmediata, sin necesidad de realizar Paritaria Particular, por el Art. 33º tenemos derecho a solicitarla. El Convenio Colectivo, en este caso, reafirma este derecho y lo hace estable y permanente. Dicho de otro modo, la Universidad no puede modificar el Estatuto para quitar esta licencia.
Esta licencia tiene importantes beneficios tanto para el docente como para la Universidad. Permite dedicarse exclusivamente al perfeccionamiento en un entorno despejado sin obligaciones laborales, a la vez que proporciona un respiro que permite pensar y reordenar ideas. La Universidad obtiene un docente con la formación necesaria para una Universidad del siglo XXI.
Las autoridades Universitarias y algunos gremios guardan silencio respecto de este derecho fundamental. ¿Alguna vez te informaron que existía esta licencia?
El Estatuto de la UTN también prevé que se cumpla inmediatamente con el correspondiente reemplazo.
Artículo 34º.-
El Consejo Directivo deberá proveer de inmediato el reemplazo del profesor que se acoja al artículo precedente, de acuerdo con las disposiciones que contiene el presente Estatuto. |
De esta manera, no existen motivos por los que pueda negarse el Año Sabático. Siendo un derecho del docente, la licencia debe otorgarse inmediatamente.
El Año Sabático es tu derecho. ¡No renuncies a él!