Devolución del Impuesto a las Ganancias 2021

Categoría: Salarios Publicado: Lunes, 28 Marzo 2022

Mediante Resolución General 5165/2022 de AFIP se estableció como plazo excepcional para presentar la declaración jurada 572/WEB el 13 de abril de 2022.

Informamos a todos los docentes que deban realizar la Declaración Jurada 572/WEB y deban deducir gastos (Servicio Domestico, Intereses de Prestamos Hipotecarios, Honorarios Médicos y Aportes Jubilatorios de Cajas Profesionales, etc.) e imputar el impuesto por compra de moneda extranjera para el cierre de la liquidación impositiva del 2021, que el plazo para presentarla que vencía el 31 de marzo de 2022, se extendió excepcionalmente hasta el 13 de abril de 2022.

En caso de determinar un saldo a favor del contribuyente o de la AFIP el mismo será imputado en el sueldo de Abril bajo el concepto "Saldo Impuesto a las Ganancias".

Informamos que las deducciones de gastos mencionadas, dejaron de ser anuales y se tomarán en forma mensual para el cálculo del tributo.

A partir del mes de Mayo, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes la "LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS 4ta CATEGORIA F-1357/2021.

Ante cualquier inquietud, contactarse con los departamentos de personal de la Facultad Regional correspondiente.

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