Regreso a Actividades Presenciales Académicas
En el día de ayer el poder ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1995/2020 que autoriza el regreso a actividades académicas presenciales.
El regreso a las actividades debe ser habilitado por las autoridades sanitarias regionales, las que pueden también suspenderlo y reiniciarlo. Cada Facultad Regional debe gestionar la aprobación del protocolo para actividades presenciales por la autoridad sanitaria regional, y luego debe ser aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación.
La decisión administrativa, se puede consultar ingresando aquí.
El Ministerio de Educación elaboró un protocolo marco al que deben ajustarse todas las Universidades, por lo establecido allí se deduce que en esta primera etapa solo podrán realizarse actividades imprescindibles para el dictado de las clases, el desarrollo de las investigaciones, y administrativas que no involucren la asistencia masiva de estudiantes a las Facultades.
El protocolo marco, se puede consultar ingresando aquí.
Desde SIDUT sostenemos que no deben iniciarse actividades sino están dadas las condiciones sanitarias que resguarden la salud de docentes y estudiantes. Convocamos a las y los docentes a verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias en su espacio de trabajo, antes de aceptar realizar actividades presenciales.