Contra la violencia y el acoso laboral

Categoría: Gremiales Publicado: Jueves, 12 Noviembre 2020

En el día de ayer, 11 de noviembre, el Congreso de la Nación convirtió en ley la ratificación del Convenio 190 de la OIT Contra la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo con perspectiva de género.

En una votación unánime, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, firmado en 2019 en Ginebra, Suiza.

Ese convenio fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra en junio de 2019 por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo. El convenio que entrará en vigencia en junio de 2021 alcanza a trabajadores y trabajadoras –cualquiera sea su situación contractual– pero reconoce que las mujeres son las más expuestas a la violencia y al acoso laboral. Fija un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque integral, que tiene en cuenta las consideraciones de género.

El Convenio “considera a la violencia como una práctica inaceptable, y la define en un marco de actuación muy amplio, incluyendo no solo a asalariados sino también a aquellos que no tienen trabajo, los que buscan empleo, los pasantes y aprendices”.

Nuestro Convenio de Trabajo, vigente desde el año 2015, consagro en su Art. 22 la erradicación de toda forma de violencia laboral en las Universidades Nacionales. 

Los invitamos a leer nuestro artículo del año 2016 sobre Maltrato Laboral, ingresando aquí

Una vez que entre en vigencia, será nuestra tarea, continuar la lucha para su definitiva incorporación en la agenda universitaria a lo largo y ancho del país, en las paritarias sectoriales y en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Qué dice el Convenio 190

El Convenio -que entrará en vigor el 25 de junio de 2021- considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales.

Asimismo, reconoce la incidencia negativa de la violencia laboral en la calidad de los servicios públicos y privados, a la vez que la considera incompatible con la promoción de empresas sostenibles, dado que afecta no solo las relaciones de trabajo, sino también la reputación de las empresas y la productividad.

Se define como “violencia y acoso” en el mundo del trabajo a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

También considera como un factor de riesgo a los estereotipos de género y contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene en el empleo. 

Fuentes:

https://www.parlamentario.com/2020/11/11/es-ley-la-ratificacion-del-convenio-de-la-oit-contra-la-violencia-y-el-acoso-laboral/

http://conaduhistorica.org.ar/prensa/gran-triunfo-de-las-mujeres-sindicalistas-y-de-la-clase-trabajadora-en-su-conjunto/

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