Implicancias de la regularización de docentes interinos

Categoría: CCT Publicado: Jueves, 11 Abril 2019

El acuerdo de la Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP) que se realizó el 4 de abril de 2019 entre los paritarios de la UTN y los de los gremios con representación en la Universidad (SIDUT-CONADU HISTÓRICA, ADUT-FEDUN y FAGDUT) es un primer paso para poner en funcionamiento el Art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

El CCT se promulgo el 2 de julio de 2015 y, desde entonces por casi 4 años, los docentes interinos estuvieron esperando que se aplicara el Art. 73 para regularizar sus cargos; habiendo participado SIDUT-CONADU HISTÓRICA por primera vez en la CNNP logramos acordar su efectiva aplicación.

En la reunión de la CNNP que comentamos y donde participaron todos los gremios con representación en UTN fue SIDUT el que propuso que la regularización de Docentes Interinos, sin importar el cargo, debe hacerse automáticamente. La propuesta de FAGDUT fue que se aplique solamente a JTP y auxiliares con concurso previo de aptitud, a lo que argumentamos que además de poner en riesgo la estabilidad del docente representaba un serio problema presupuestario y producía una innecesaria dilación de la implementación de la regularización.

Finalmente se acordó que se haga en forma automática a los docentes con al menos 5 años de antigüedad contados a partir del 31 de marzo de 2019 en el mismo cargo y jerarquía, lo que representa un gran avance después de 4 años de estancamiento por inacción de uno de los gremios. De todos modos, dejamos constancia en el acta que esto no es lo que indica el CCT, ya que el mismo establece que esta regularización debe aplicarse a “·····los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.” 

Nuestro compromiso es seguir trabajando para que este último párrafo sea realidad.

Vamos a analizar ahora la implicancia que tiene este acuerdo, cuyo único tema formal fue la estabilidad laboral de los docentes interinos comprendidos en el Art. 73.

El acta dice:

"Que el docente con cinco (5) años de antigüedad en el mismo cargo y jerarquía académica queda automáticamente -de iure- comprendido en el Art. 73 CCT, y por ende adquiere la estabilidad correspondiente y en lo sucesivo queda sometido a las reglas de la carrera académica para su permanencia en dicho cargo." 

Los paritarios de la Universidad, solicitaron que algunos casos no se traten por el momento para poder rubricar el acuerdo. Por este motivo el acta especifica que no se aplica a los docentes de nivel preuniversitario ni a los de materias electivas/temporarias así como a los de tecnicaturas y licenciaturas; en este último caso se exceptúan a los docentes de la Licenciatura Organización Industrial [LOI] y de la Licenciatura de Administración Rural [LAR], a los que sí se aplica lo resuelto. La situación de estos docentes se abordará en paritarias especiales para cada caso.

Que implica esto:

Los docentes interinos comprendidos en esta acta, pasan automáticamente a tener estabilidad laboral sin concurso previo e ingresan a carrera académica.

A todos aquellos docentes interinos, con al menos 5 años de antigüedad en esta condición, no comprendidos en este acta no se les puede modificar su situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, hasta tanto la CNNP resuelva su situación.

Cuál es el próximo paso: 

En lo inmediato, y por la patronal, el Consejo Superior debe refrendar el acta y dictar las resoluciones administrativas que correspondan.

El plenario de secretarías generales ratificó lo actuado por los paritarios de CONADUH-SIDUT.

El acta de la reunión se puede descargar haciendo clic aquí

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